¿Tiene mi empresa la obligación de implantar un control horario?
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado un cambio en la normativa que obliga a todas las empresas a llevar un registro de los horarios y la jornada laboral de sus trabajadores.
Según recoge esta nueva sentencia, tal y como refleja el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 35.5, están obligadas a implantar un sistema de control de presencia aquellas empresas que se encuentren en uno de los siguientes casos:
- Todas aquellas empresas con trabajadores que realicen horas extras, independientemente de que sean empleados a tiempo parcial o empleados a jornada completa.
- Todas aquellas empresas que tengan empleados a tiempo parcial, realicen horas extras o no.
- Además es obligatorio comunicar por escrito a los trabajadores las horas realizadas y que estos firmen el documento que las acredita junto con su nómina.
Por lo tanto, respecto a la anterior sentencia de 2015 de la Audiencia Nacional, el único cambio es que quedan exentas de implantar un control horario aquellas empresas que NO tengan ningún trabajador a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales) y que NO tengan ningún trabajador que haga horas extra en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia por muy puntual, estacional o particular que pueda ser esta… Así que, si su empresa tiene uno o más empleados a tiempo parcial o alguno de sus empleados realiza alguna hora extra, su empresa está obligada a instalar un sistema para el registro de la jornada laboral y el control de presencia de sus trabajadores.
Cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo advierte que, en caso de discrepancia entre la empresa y el trabajador respecto de sus horas extra, la ausencia de un sistema de registro de las horas trabajadas repercutirá a favor del empleado y por consiguiente en contra de la empresa.