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Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de la jornada laboral

Escrito por syon el abril 19, 2017  /   Escrito en Blog, Control de presencia, Información, Noticias

Control de presencia obligatorio

¿Tiene mi empresa la obligación de implantar un control horario?

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado un cambio en la normativa que obliga a todas las empresas a llevar un registro de los horarios y la jornada laboral de sus trabajadores.

Según recoge esta nueva sentencia, tal y como refleja el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 35.5, están obligadas a implantar un sistema de control de presencia aquellas empresas que se encuentren en uno de los siguientes casos:

  • Todas aquellas empresas con trabajadores que realicen horas extras, independientemente de que sean empleados a tiempo parcial o empleados a jornada completa.
  • Todas aquellas empresas que tengan empleados a tiempo parcial, realicen horas extras o no.
  • Además es obligatorio comunicar por escrito a los trabajadores las horas realizadas y que estos firmen el documento que las acredita junto con su nómina.

Por lo tanto, respecto a la anterior sentencia de 2015 de la Audiencia Nacional, el único cambio es que quedan exentas de implantar un control horario aquellas empresas que NO tengan ningún trabajador a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales) y que NO tengan ningún trabajador que haga horas extra en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia por muy puntual, estacional o particular que pueda ser esta… Así que, si su empresa tiene uno o más empleados a tiempo parcial o alguno de sus empleados realiza alguna hora extra, su empresa está obligada a instalar un sistema para el registro de la jornada laboral y el control de presencia de sus trabajadores.

Cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo advierte que, en caso de discrepancia entre la empresa y el trabajador respecto de sus horas extra, la ausencia de un sistema de registro de las horas trabajadas repercutirá a favor del empleado y por consiguiente en contra de la empresa.

Huella dactilar y privacidad

Escrito por syon el abril 29, 2013  /   Escrito en General

Una pregunta recurrente que se plantean los usuarios de un sistema de control de accesos o de control horario con identificación biométrica es si su privacidad está garantizada.

Tanto un empleado al colocar su huella en un reloj de fichar biométrico, como un asistente a un congreso, un socio de un centro deportivo o cualquier persona que tenga que identificarse con un lector de huella colocado en un torno de entrada se ha planteado esta cuestión alguna vez.

Veamos cómo el proceso de identificación salvaguarda nuestra privacidad en la forma más extendida de identificación biométrica, la huella dactilar.

Los lectores o terminales de huella no almacenan la imagen de la huella de la persona, sino que capturan la representación digital de la misma basándose en unas características físicas que la hacen única. Al dar de alta un usuario en el sistema, su huella se transforma, mediante un algoritmo, a un patrón biométrico que será el que quede almacenado.

Cuando el usuario se identifica poniendo su dedo sobre el lector para hacer uso del sistema, el lector escanea la huella, obtiene su patrón y lo compara con el patrón que fue guardado. Si la comparación es positiva, se concede el acceso.

Patron huella dactilar

Garantizando el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, la comparación se realiza sobre los patrones biométricos, resultando imposible reconstruir la huella completa a partir de dichos patrones.

Podemos por tanto confiar en mantener nuestra identidad protegida la próxima vez que tengamos que fichar en nuestra jornada laboral o  pasar por el torniquete de acceso a nuestro gimnasio.